FACULTADES DEL TESORERO

Son Facultades y obligaciones del Tesorero Municipal:

I.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales, presupuestos de egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas relacionadas con la Hacienda Municipal;
II.- Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales de conformidad con las leyes fiscales; así como las contribuciones y participaciones que por ley o convenio le correspondan al municipio del rendimiento de las Contribuciones Federales y Estatales;
III.- Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales;
IV.- Formular e integrar mensualmente los estados financieros, la comprobación y la contabilidad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su revisión, y en su caso, aprobación por parte del Ayuntamiento;
V.- Presentar al ayuntamiento en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, la cuenta pública documentada del año del ejercicio anterior con los siguientes informes: balance general, estado de origen y aplicación de recursos municipales y el estado financiero de la Hacienda Municipal;
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VI.- Mantener permanentemente actualizado el padrón municipal de contribuyentes;
VII.- Rendir al ayuntamiento los informes que le solicite respecto de sus atribuciones;
VIII.- Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes;
IX.– Organizar y llevar la contabilidad del municipio y los registros necesarios para el control de las partidas presupuestales para el registro contable de las operaciones y transacciones que se lleven a cabo, las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos se manejarán conforme a las normas y procedimientos que dicte la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;
X.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando el municipio sea parte;
XI. Efectuar los pagos que autorice u ordene el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y pagar mediante nomina los salarios de los servidores públicos municipales;
XII.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Controlaría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y
XIII.- Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

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